LA RETIRADA DE PUNTOS POR DELITOS AL VOLANTE


Juan Antonio Carreras Espallardo. Policía Local – Criminólogo

Por curioso que parezca, la retirada de puntos del permiso o licencia de conducción, no se encuentra regulada como una pena cuando se comete un delito contra la seguridad vial. Esta práctica de condenar restando puntos del carné al enjuiciado ha sido llevada a cabo por algún que otro juzgado. Sin embargo, ante el recurso del delincuente vial la sentencia ha de ser anulada en este único detalle.

Y es que no existe ninguna norma legal a nivel penal -o sea en el Código Penal- donde se establezca que conducir un vehículo a motor o ciclomotor tras haber cometido delitos relacionados con drogas o alcoholemia, conducción temeraria, velocidad o similares (véase del art. 379 al 385) sea susceptible de sanción con retirada de puntos. Tiene su justificación ya que las penas que se pueden imponer en vía penal son la prisión, la multa o los trabajos en beneficio de la comunidad. Una de las tres, no más, pero eso sí, tenemos que sumarle la privación del derecho a conducir -aunque no en todos los delitos, como veremos- por un periodo de1 a4 años en la mayoría de los casos, aunque puede llegar a diez si se trata de conducción temeraria con manifiesto desprecio por la vida de los demás. Aunque lo común es que se prive a l condenado a 8 meses por temas de rebaja procesal en los juicios llamados rápidos y siempre que no existan antecedentes, algo que suele ocurrir casi siempre que hablamos de delitos contra la seguridad vial. ¿Qué cara tiene un delincuente vial? Pues la misma que usted o este servidor, por eso no es de extrañar la baja reincidencia. Los casos de alcoholismo crónico merecen un estudio más detallado.

La conducción bajo la influencia de drogas o alcohol, los excesos de velocidad y las conducciones temerarias, siempre que sean delictivas, llevan aparejada la privación del derecho a conducir por varios años. No ocurre lo mismo con los otros dos delitos contra la seguridad vial que se regulan en el mismo bloque. Hablamos de la colocación de obstáculos en la vía, algo que es lógico que no suponga la privación de conducir, porque precisamente es el único delito que se puede cometer directamente sin ser conductor. Pero más extraño es el caso de la conducción careciendo de permiso o licencia, habiendo perdido todos los puntos o siendo privado por resolución judicial previamente. En estos casos, la condena no refleja la privación del derecho a conducir, cuando en realidad podría ser una verdadera media de política criminal encaminada a reforzar que conducir sin carné es delito. Podría el legislador pensar en la posibilidad de castigar este tipo de conducción con una pena que obligase al delincuente vial a obtener –en un plazo de tiempo razonable- el tan preciado carné que le habilita a encontrarse dentro de la ley y el respeto a la seguridad vial. En caso afirmativo, si el conductor acepta el reto y aprueba, éste podría experimentar una rebaja en la pena.

No olvidemos que todas estas infracciones sí que llevan aparejada la retirada de puntos cuando se cometen en vía administrativa, esto es cuando no es delito como ya hemos comentado. Por ejemplo, conducir con tasas de alcohol superiores a las permitidas puede suponer perder de 4 a6 puntos, al igual que si se conduce de forma temeraria. Los excesos de velocidad también restan hasta 6 puntos.

Cuando un tractor vuelca y mata al conductor

¿Cuántas personas más tienen que morir asesinadas por un tractor para que se pongan medidas serias de una vez? En lo que llevamos de año ya han muerto cinco personas al volcar el tractor que manejaban, y hablamos solamente de Murcia, porque el resto de España no se escapa, es una verdadera pena. Se hace necesario un estudio ya y una serie de medidas concretas para evitar estas muertes. A tal efecto, algunas decisiones que podrían evitar estos sucesos son la instalación de protectores adicionales en los tractores, sistemas antivuelco, mayor información a los conductores, más control sobre las condiciones técnicas de los vehículos, etc. Sabemos que instalando arcos de seguridad en los tractores se evitarían la mayoría de estas muertes ya que el 70% de los accidentes mortales con maquinaria agrícola se produce cuando un tractor vuelca sin protecciones. Investigadores del departamento de Ingeniería de Alimentos y Equipamiento Agrícola dela Universidad Politécnica de Cartagena (UPCT) quieren desarrollar el primer arco de seguridad automático y abatible para tractores, ahora falta que el proyecto se materialice y se implante en los tractores de forma obligatoria por Ley. Llegado ese momento estoy convencido de que la muerte de un tractorista ya no será noticia, simplemente porque bajará considerablemente el número de sucesos.

¿Quién puede hacer algo? Pues me temo que los gobernantes, solo ellos pueden aprobar una ley que obligue a los usuarios de tractores y maquinaria agrícola a instalar cinturones y arcos protectores. Lo que me extraña mucho es que hasta hoy sean inmunes a este problema que sufren en el medio rural, cuando la seguridad vial es una prioridad en la que hemos mejorado considerablemente en la última década.

La hoja de rescate

Juan Antonio Carreras Espallardo. Policía Local – Criminólogo

El tiempo es oro -y nunca mejor dicho- cuando estamos implicados en un accidente y la vida nos va en ello. Unos minutos e incluso unos segundos pueden ser vitales para no morir tras sufrir un accidente grave. El 75% de los fallecidos tienen lugar en la primera hora que sigue al siniestro, la que se conoce como hora dorada.

Por este motivo todas las iniciativas y esfuerzos que se lleven a cabo deben ser difundidos entre todos los usuarios de la carretera. Una de estas ideas es la hoja de rescate, que no es más que un simple folio con información técnica del vehículo y cuyo conocimiento es muy importante para los bomberos que acuden a recatarnos de forma rápida y segura, reduciendo el tiempo de atención al accidentado, y que llegue a estar por debajo de la hora dorada. El motivo de la iniciativa del RACC (que ya lleva varios años funcionando en Alemania) se debe a que hoy en día los vehículos son cada vez más sofisticados y sus componentes son más complejos: alta tensión, cargas de los airbags, cinturones, tipo de combustible, puntos de corte de carrocería, etc. Ya no hablamos de los diez minutos que hace años eran necesarios para rescatar a un herido del vehículo, hoy hablamos de mucho más tiempo, por eso la necesidad de la hoja de rescate. Los expertos recomiendan que la hoja se coloque en el interior del parasol y que se acompañe con una pegatina en el parabrisas que se puede obtener en las oficinas del RACC.

Pero tengamos en cuenta algunos inconvenientes. No en todos los vehículos se puede colocar la hoja de rescate en el parasol, lo que genera dudas de si se porta o no. Además no aparecen todas las marcas ni modelos de vehículos, ni están todas en castellano, así que dependemos del nivel de alemán e inglés de los bomberos que acudan a rescatarnos.

Llegados a este punto me surgen varias ideas. Con el avance tecnológico de los últimos tiempos ¿no sería mejor utilizar un código QR? Es un código parecido al de barras que puede incluir toda la información de la hoja de rescate y sería leída con un dispositivo móvil que portarían los bomberos. Más rápido, seguro y sencillo ¿Y si obligamos a los fabricantes de vehículos a incluir las hojas o códigos en la carrocería, como el nº de bastidor o matrícula? Como curiosidad, para los usuarios de iPhone o iPod existe una aplicación con las hojas de rescate que llama Extraction Zone, aunque el bombero que acuda no creo que sepa que la llevas en tu móvil.

Las hojas están disponibles en Internet www.hojaderescate.es y a través de los fabricantes de los vehículos  Yo ya la llevo en mi coche. Un pequeño detalle que puede salvar vidas en situaciones límite.

Emails falsos sobre la RENTA

Llega la campaña de la RENTA y con ella el fraude. En esta ocasión camuflado bajo el logotipo de la AEAT y por email. Si usted es uno de los miles de usuarios anónimos que ha recibido durante estos días un email donde le informan que va a recibir un reembolso en concepto de devolución de impuestos, sepa que es un fraude, denuncie. Este tipo de artimañanas delictivas es lo que se conoce como phishing y en realidad el delincuente busca obtener sus datos bancarios con las claves, suplantando la identidad de la Agencia Tributaria.

Piénselo fríamente, si la AEAT necesita algo de usted le mandará una carta para que acuda a alguna oficina tributaria. No se fíe nunca de los emails que le envíen para darle dinero. No existen las gangas, nadie ofrece duros a cuatro pesetas.

Por ese maldito pito

Juan Antonio Carreras. Policía Local y criminólogo

Podríamos pensar que el pito al que aludimos, o también llamado silbato, es el que utilizan los árbitros, a favor del rival y ante el que no podemos hacer nada, porque el árbitro es la máxima autoridad en el terreno de juego.

Pero no, el maldito pito es el que utilizan los conductores para nada, solamente para demostrar que son mejores y que no perdonan una, haciendo honor a su incivismo y mala educación al volante, digna de malcriados. Algo extraño porque cuando vamos como peatones, solemos perdonar hasta un pisotón, pero al volante no tenemos reparo en quedarnos pegados al pito para reprochar al otro conductor su error.

Pero no queda ahí, sepa usted qué dañino es un insignificante pito cuando se viste de gala para salir en las maravillosas Fiestas de Primavera de Murcia, sobre todo en el Entierro de la Sardina. Somos así, por un minúsculo silbato somos capaces de pisarnos la cabeza los unos a los otros, ¿para qué? Para volver a demostrar que somos mejores y más listos, más hábiles y espabilados, y así es en este país de picaresca, de astucia desmedida, de falta de valores más bien…

Volvamos al principio, al uso del claxon al volante, vamos a dejar claro cuando se puede y cuando no, y las consecuencias para nuestro dañado bolsillo. Emplear señales acústicas sin motivo reglamentariamente admitido, a pesar de ser una infracción leve, se sanciona con multas de hasta 100 euros, lo normal es que sean 80, que no es poco. Las advertencias acústicas vienen reguladas en el Art. 110 del Reglamento General de Circulación (Art. 44 de la Ley de Seguridad Vial) y establece que excepcionalmente o cuando así lo prevea alguna norma de la legislación sobre tráfico y seguridad vial, podrán emplearse señales acústicas de sonido no estridente, y queda prohibido su uso inmotivado o exagerado. ¿Se acuerda del sonido de la cucaracha, allá por los años 80? Prohibido totalmente.

Las advertencias acústicas sólo se podrán hacer por los conductores de vehículos no prioritarios en tres supuestos: Primero, para evitar un posible accidente y, de modo especial, en vías estrechas con muchas curvas. Segundo, para advertir, fuera de poblado, al conductor de otro vehículo el propósito de adelantarlo. Tercero y último supuesto, para advertir su presencia a los demás usuarios de la vía, cuando nos convertimos en vehículos no prioritarios en servicio de urgencia, ya que la Ley nos permite en estos casos, y de forma excepcional por motivos especialmente graves, que el conductor de un vehículo no prioritario efectúe un servicio de urgencia, utilizando para ello el avisador acústico en forma intermitente y conectando la luz de emergencia, si tiene, o agitando un pañuelo o procedimiento similar.

Pero ojo, esta situación no exime de respetar las normas de circulación, sobre todo en las intersecciones. En cualquier momento, los agentes de la autoridad podrán exigir la justificación, y si no es así la infracción es grave, 200 euros.

Ya lo sabe, disfrute del ‘entierro’ no pite más de lo justamente necesario, respete las normas de tráfico y no estacione donde nos ponga en peligro a todos.

La negativa de un ciclista a realizar la prueba de alcoholemia


Juan Antonio Carreras Espallardo. Policía Local – Criminólogo

Está claro que negarse no puede, pero ¿es un delito? Pues hay disparidad de criterios en ambas direcciones, los expertos no se ponen de acuerdo, unos dicen que si un ciclista se niega a realizar las pruebas de alcoholemia comete un delito y otros dicen que es una infracción administrativa (una multa). Y todo, nuevamente, por mala redacción del Código Penal, porque en el artículo 383, sobre el delito de negativa a realizar las pruebas de alcohol/drogas dice conductor a secas, cuando en los anteriores artículos dice vehículo a motor y ciclomotor. La lógica me dice a mí que la negativa en administrativa ha quedado para ciclistas y peatones, pero una ley mal redactada, con enmiendas de varios partidos políticos, trae problemas. Lo cierto es que el texto inicial que se presenta en el Congreso nada tiene que ver con el que sale finalmente del ‘horno’ parlamentario.

Creo que el hecho de que un ciclista se niegue a realizar las pruebas de alcoholemia es una infracción administrativa, porque los delitos se refieren sólo a vehículos a motor y la bicicleta no lo es. Otra cosa, es que los Agentes lo traten como un supuesto de desobediencia, pero no cabe dentro de los delitos contra la seguridad vial y tendrían que existir otros detalles que envuelvan esa negativa. Así que el Art. 383 no sería de aplicación en este caso. Antes de la reforma del año 2007 la negativa a realizar las pruebas de alcoholemia se castigaba como una desobediencia grave y era más estricta. Hoy en día basta con negarse para cometer el delito, es para salvaguardar el principio de autoridad, algo tan vulnerado en los tiempos que corren.

Pero ¿tiene el conductor de una bicicleta obligación de someterse a las pruebas de alcoholemia? Por supuesto, siempre que sea requerido por los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, al igual que los conductores de vehículos a motor y ciclomotores, pero en los únicos cuatro casos legalmente establecidos en la ley, a saber: cuando están implicados en un accidente de circulación, cuando conduzcan con síntomas evidentes alcoholemia, cuando sean denunciados por infracciones de tráfico y por último, en los controles preventivos de alcoholemia.

La tasa de alcohol permitida para ciclistas es 0,5 g/l de alcohol en sangre o 0,25 mg/l. de alcohol en aire espirado. Y si sobrepasa la tasa de alcohol en aire espirado de 0,60, o en sangre superior de 1,2 g/l ¿sería delito? porque esa es la tasa delictiva para los demás. No, el ciclista no cometería delito por muy alto que sea su nivel de alcohol, porque el delito solo lo cometen los conductores de vehículos a motor y ciclomotores. Pero sí que sería una infracción administrativa muy grave, y eso son 500 euros de multa. Y los puntos, ¿se aplica la pérdida de puntos a los conductores de bicicletas? Tampoco, para conducir bicicletas no se exige permiso ni licencia de conducción, por lo tanto no se pueden perder puntos por las infracciones que se cometan como ciclista.

Límite máximo de velocidad a 130 km/h.

Juan Antonio Carreras Espallardo. Policía Local – Criminólogo

El Gobierno español estudia ahora subir el límite de velocidad a 130 km/h. Pero cuidado, que solo sería en autopistas y autovías. Lo anunciaba hace unos días el Ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz. España no sería el primer país en subir el límite de velocidad a 130 km/h. Otros países como Italia, Bulgaria o incluso Francia ya lo tienen. Este último, el país galo, establece que se rebaja a 110 km/h. en caso de lluvia.

Todavía tenemos reciente la medida de rebajar la velocidad a 110 km/h. del gobierno socialista hace un año. Medida que resultó polémica por el hecho de que duró poco tiempo y se cambiaron las señales dos veces. Lo más llamativo es que se adoptó para ahorrar combustible. Paralelamente a esta rebaja Holanda decidió subir la velocidad a 130 km/h.

Por otra parte, el ex Director General de Tráfico, Pere Navarro, ya afirmó que no es partidario de subir el límite de velocidad en autopista de 120 a 130 kilómetros por hora, porque puede conllevar un aumento de la siniestralidad.

Ahora toca esperar qué deciden desde el Gobierno actual del Partido Popular. Entre números anda el juego.

Tardo dos minutos, guardia


Juan Antonio Carreras Espallardo. Policía Local – Criminólogo

No hay policía de tráfico que no haya oído esa frase salida de la boca de un conductor en algún momento de su labor profesional. Esos dos minutos son la excusa perfecta para abandonar a la buena suerte el vehículo del infractor en lugares, generalmente, más que peligrosos. Y cuando el agente de policía le niega ese ‘derecho’ al sufrido conductor aparece el conflicto. Por una maldita denuncia la situación puede terminar con el infractor detenido por atentado y el policía lesionado. Como decían los veteranos: “policía de muchos atentados, mal policía” Y es que hoy en día es mejor empatizar, con el diálogo y la estrategia verbal.

Volviendo a los dos minutos, y como decía Alejandro Sanz, “no es lo mismo” estacionar que parar. La ley de seguridad vial dice que la parada es la inmovilización de un vehículo durante un tiempo inferior a dos minutos, sin que el conductor pueda abandonarlo. También dice que la detención se realiza por emergencia (avería), por necesidades de la circulación (atascos) o para cumplir algún precepto reglamentario, como un semáforo en rojo. Finalmente, como es obvio, regula ya por exclusión, que el estacionamiento es la inmovilización de un vehículo que no se encuentra en situación de detención o de parada.

Un minuto, dos minutos, y hasta cinco, son las justificaciones que suelen proferir los infractores, más como exigencia que como solicitud. Pensemos que esos minutos de oro pueden ser vitales para otras personas, y que la ley es para todos. El agente de policía tiene como misión velar por los derechos de todos los ciudadanos, y es que la libertad de una persona suele finalizar cuando comienza la libertad de otra. Es una cuestión de respeto, de la que se aprovechan algunos ‘caraduras’ que acumulan tomos de denuncias que acabarán muchas de ellas en un cajón, pero que bien podrían maquetarse para un libro. Doy fe, a veces pagan justos por pecadores.

También defiendo que no todas las infracciones tienen la misma gravedad y que no todos los infractores tienen que ser denunciados de forma inflexible, pues la misma denuncia duele más a unos que a otros, por cuestiones económicas o laborales. A veces funciona el diálogo para conseguir el arrepentimiento del denunciado. No podrá el lector decirme que eso es prevaricar, que la policía tiene obligación de denunciar todo, porque eso es imposible, y más si tenemos en cuenta lo que dice la ley, que los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico deberán denunciar las infracciones que observen cuando ejerzan funciones de vigilancia y control de la seguridad vial. Mire usted, eso es materialmente imposible, me parece un defecto de ley, y nadie se ha preocupado en corregirlo. Bastaría con cambiar la palabra ‘deberán’ por ‘podrán’.

Y para terminar, mi deseo es que el infractor reflexione. Cuando le denuncian y hay más vehículos estacionados en el mismo lugar, su deseo es que sean ‘castigados’ también, nunca he llegado a entender este comportamiento tan mezquino de los humanos.

De la grúa mejor escribo otro día.

El libro “Identidades y Culturas Policiales” ya a la venta en El Corte Inglés y Diego Marín

El libro “Identidades y Culturas Policiales. Un estudio antropológico del mal policía al buen policía” escrito por el doctor en antropología por la UMU y Jefe de Policía Local de Yecla, Pedro Vicente Martínez, aborda –entre otras cosas- una interesante clasificación de las identidades de los policías locales en positivas, conformistas y negativas, las cuales se desgranan en muy bueno, profesional, de pueblo, ‘manta’, inútil, malo, muy malo y delincuente, entre otros.

El libro, presentado recientemente en la Universidad de Murcia, ya se encuentra disponible y a la venta en El Corte Inglés y en las librerías Diego Marín y González Palencia de Murcia. Sin duda, una publicación a tener en cuenta en el amplio estudio policial actual.

Ser Policía Local en la Región de Murcia


Juan Antonio Carreras Espallardo – Policía Local y Criminólogo

Llevamos varias semanas oyendo un runrún de comentarios sobre las Policías Locales y algunos de sus miembros; en la mayoría de ellos el denominador común es el trinomio policía-político-denuncia. Da la sensación que al político, ante una denuncia en contra, lo que le va es vituperar a un colectivo que, en épocas pasadas, lo consideraba “suyo”. No creo que Ramón Luis Valcárcel sea consciente del éxito logrado con su Plan Regional de Seguridad Ciudadana, ya que no parece que les presten mucha atención. El aumento de 628 Policías Locales ha conseguido un aumento real y efectivo de la seguridad ciudadana en los pueblos y ciudades dela Región de Murcia, tanto objetiva como subjetivamente. Alguien que entiende bastante de este tema y maneja buenas fuentes me ha dicho que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado son muy conscientes de que la presencia permanente de las patrullas dela Policía Local están teniendo un efecto disuasorio incuestionable que incide en la tasa de criminalidad. Sin embargo, este refuerzo policial ha supuesto la entrada masiva –por oposición- en los Ayuntamientos de estos funcionarios, con un nivel de estudios de Bachiller o superior, permisos de conducir A1, B, y BTP, además de las condiciones psicofísicas para portar armas, ha dado al traste con la vieja aspiración de tener colocados a sus acólitos o hijos de éstos. Ahora resulta que el Policía Local que cumple con su deber es molesto; confunden la profesionalidad y firmeza del policía con falta de colaboración y chulería; el problema es que no pueden controlarlo, porque el Policía Local no les debe nada y les recuerda cada día que a quien se debe es a todos los ciudadanos.

Las “bondades” de algún político, consistentes en quitar denuncias a sus protegidos, peligran. Que el resto de los ciudadanos paguen sus multas les da igual; ahora sí, a un acólito lo que haga falta. Algunos políticos consideran que las conductas incívicas e insolidarias de sus protegidos son persecuciones policiales; si ellos estacionan sobre la acera es porque no había otro sitio; si lo hacen sobre un paso de peatones es porque para comprar tabaco tampoco se tarda tanto; si tienen la música alta o molestan con ruidos a los demás vecinos es porque éstos son unos pejigueras y, seguramente, no le han votado; y un largo etcétera que los que sabemos de esto conocemos de sobra. Da la sensación de que a nadie se le ha ocurrido pensar que, cuando un Policía Local actúa, su decisión puede ser legítimamente recurrida ante el órgano administrativo o judicial y demostrar su error o equivocación; los Policías Locales somos conscientes que nuestra actuación genera controversia y es por ello que tratamos de actuar conforme a la legalidad vigente.

Los que justifican que los políticos hagan de policías, peto en pecho y rotativos a todo trapo, con el pretexto de salvaguardar el derecho de la ciudadanía, podrían recordar a cuantos concejales de obras y servicios han visto con un pico y una pala en un obra pública; a cuántos concejales de cultura y educación han visto dando conferencias o dando clase a sus vecinos; a cuantos concejales de sanidad han visto recetando medicinas o practicando ejercicios de rehabilitación a los enfermos; ¿sigo?

Es el momento para que la autoridad competente, dentro sus funciones de coordinación de las Policía Locales, defienda a este colectivo y desarrolle ese Reglamento Marco tan ansiado como necesario para su correcto desenvolvimiento. Otro aviso a navegantes: con la excusa de la crisis los Ayuntamientos están empezando a destruir plazas de Policía Local; la ratio que exigía la Comunidad Autónoma al inicio del Plan de Seguridad Ciudadana no se cumple ni por asomo en la mayoría de Ayuntamientos. Son tiempos malos, lo sabemos, pero el no invertir en seguridad puede hacerlos peores. Última puntualización: en este artículo las referencias a la Policía Local van en mayúsculas; la dignidad que aquí reclamo así lo amerita.

CONSECUENCIAS DE CONDUCIR BEBIDO O DROGADO

Las consecuencias por la ingesta de bebidas alcohólicas y/o drogas cuando se conduce pueden ser de diversa naturaleza. Estamos acostumbrados a que la multa sea lo que más le duele al infractor, pero no es exactamente así, veamos:

Las consecuencias personales abarcan la muerte propia, la muerte de otras personas, las lesiones graves –incluyendo el ingreso en un hospital y las lesiones parapléjicas- y en una escala inferior las lesiones no tan graves y los daños materiales. El embargo de bienes personales sería otra consecuencia, pero más bien ligada a un impago de las consecuencias legales.

En cuanto a los efectos hay que recordar que el alcohol multiplica por 9 las posibilidades de accidente y merma la capacidad de conductores y peatones. Por desgracia está presente en al menos un tercio de los accidentes mortales. Estos últimos –los peatones- participan activamente en la circulación y son pieza clave cuando sufren un atropello o provocan el siniestro de otros vehículos. Algunos de los efectos que provoca la ingesta de alcohol son el aumento del tiempo de reacción, excitabilidad emocional, disminución de la agudeza mental y de la capacidad de juicio, euforia del conductor, problemas de coordinación y visión, somnolencia y disminución notable de la percepción de riesgo.

Las consecuencias sociales están cada día más consolidadas y vienen referidas al rechazo social hacia aquellas personas que conducen tras haber ingerido bebidas alcohólicas o drogas. Atrás quedan los tiempos en que todos miraban a otro lado. Hoy en día, en gran parte gracias a la insistencia de las asociaciones de víctimas (STOP ACCIDENTES, AESLEME, VIDA EN LA CARRETERA, PAT-APAT y DIA fundamentalmente) y las campañas de la DGT, conducir bebido o drogado es una conducta antisocial, desviada, que se sitúa al margen de las normas de solidaridad y respeto por la vida.

Las consecuencias legales pueden ser de tipo administrativo o penal, dependiendo de la gravedad de una misma conducta, que será castigada con una sanción por infracción administrativa o delito penal.

A nivel administrativo, todas las conductas ilegales referidas a la conducción alcohólica se tipifican como infracciones muy graves con una sanción de 500 € de multa y la retirada de puntos correspondiente (de 4 ó 6 según la tasa) más la inmovilización del vehículo, salvo que otra persona pueda hacerse cargo del mismo y arroje un resultado negativo de alcohol.

Las normas sobre bebidas alcohólicas y estupefacientes, psicotrópicos o drogas tóxicas vienen reguladas en la Ley de Seguridad Vial, ampliadas por el Reglamento General de Circulación.

No nos engañemos, la única tasa segura a la hora de conducir es de 0.00. La Srta. Prudencia (www.srtaprudencia.es) nos recordaba recientemente que ‘Al volante ni alcohol ni drogas‘.

La legislación vial prohíbe circular a los conductores de vehículos y bicicletas que hayan ingerido o incorporado psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas, entre las que se incluirán, en cualquier caso, los medicamentos u otras sustancias bajo cuyo efecto se altere el estado físico o mental apropiado para circular sin peligro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,5 g/l, o de alcohol en aire espirado superior a 0,25 mg/l. Cuando se trate de vehículos destinados al transporte de mercancías con una M.M.A. superior a 3.500 kilos, vehículos destinados al transporte de viajeros de más de nueve plazas, o de servicio público, al transporte escolar y de menores, al de mercancías peligrosas o de servicio de urgencia o transportes especiales, y conductores noveles (los dos primeros años) los conductores no podrán hacerlo con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,3 g/l o de alcohol en aire espirado superior a 0,15 mg/l.

Todos los conductores de vehículos y bicicletas están obligados a someterse a las pruebas de alcoholemia, y los demás usuarios cuando se hallen implicados en algún accidente de circulación, en cuatro situaciones: cualquier usuario de la vía o conductor de vehículo implicado directamente como posible responsable en un accidente de circulación; quienes conduzcan con síntomas evidentes; los que sean denunciados por alguna infracción y los que sean requeridos en controles preventivos.

En cuanto a la colaboración que debe prestar el personal sanitario con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, está obligado en todo caso a proceder a la obtención de muestras y remitirlas al laboratorio correspondiente y a dar cuenta del resultado de las pruebas que se realicen, a la autoridad judicial o administrativa competente.

Las consecuencias legales penales son más gravosas. El conductor de un vehículo de motor o ciclomotor que conduzca bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas o con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 mg/l (1,2 grl en sangre) será privado del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a cuatro años y castigado con la pena de prisión de tres a seis meses, multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días. Los conductores que se nieguen a someterse a las pruebas mencionadas serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año y la misma privación del derecho a conducir que para el condenado por tasa o influencia. Además, la última reforma del Código Penal incorporó la figura del comiso de vehículo para los delitos contra la seguridad vial. La tendencia que se ha seguido es que sea en sede judicial donde se determine si se aplica esta medida a cada caso en concreto, aliviando así la posible discrecionalidad policial sobre el comiso.

Si tienes sueño no conduzcas

Casi un tercio de los accidentes de tráfico que se producen en nuestras carreteras están relacionados con los malos hábitos de descanso, y es que no dormimos bien o lo hacemos poco. Los turnos de trabajo, la aceleración de vida que llevamos, el estrés y otros factores similares, influyen a la hora de no estar en condiciones para conducir. El resultado: la muerte prematura.

La somnolencia está detrás del 30% de los accidentes, casi un tercio, no es para tomárselo a broma. Durante este mes de marzo se ha llevado a cabo en Burgos la ‘XXI Reunión Anual dela Sociedad Española de Sueño’, donde se ha puesto de manifiesto la importancia de descansar bien, lo dicen los expertos. Con sueño somos incapaces de mantener la atención a la conducción, reaccionamos más tarde o en el peor de los casos ni eso.

Está demostrado que una persona que lleva cuatro horas conduciendo y se enfrenta a una situación imprevista, tarda el doble de tiempo en reaccionar que una persona que ha descansado. Es muy importante que si un conductor siente sueño, pare unos 10 minutos antes de seguir poniendo en peligro su vida y la de los demás. Hasta donde conocemos, lo recomendado es hacer una parada cada 2 horas como muy tarde.

Especial atención merece la apnea, ya que es un trastorno del sueño que produce somnolencia diurna, multiplicando por tres el riesgo de sufrir un accidente en los pacientes no tratados. Los expertos coinciden en que “la sociedad no es consciente de que el correcto tratamiento de los pacientes con apneas evitaría más de 500 accidentes al año, lo que equivale a un ahorro neto de 7,9 millones de euros”.

Y para finalizar he dejado el preocupante problema del trabajo a turnos. Una persona no está preparada para trabajar a turnos, hay desequilibrios, trastornos de alimentación y de sueño. Los jefes deben ser conscientes de ello y evitar sobrecargas laborales que generan estrés. La turnicidad y especialmente la nocturnidad son enemigos del descanso y afectan a la conducción y estabilidad corporal y vital.

El criminólogo Antonio Chazarra se reúne con el embajador de Marruecos para impulsar la criminología en este país

A la izquierda Ahmed Ould y a la derecha Antonio Chazarra.

El pasado viernes 2 de marzo, en la Embajada de Marruecos de Madrid, el Embajador de Marruecos Ahmed Ould Souilem ha mantenido una reunión de trabajo con el Presidente de la Asociación Vasca de Criminólogos y Miembro de Honor del Instituto Vasco de Criminología Antonio García Chazarra -muy querido por todos los criminólogos por ser la cabeza visible de la FACE durante muchos años-, en donde han sido tratados temas de interés en la aplicación y desarrollo de la Criminología para ambos países, vecinos y amigos.

Esta reunión es fruto de tres largos años de trabajo por parte de Chazarra con Marruecos cuyo objetivo es la integración de la ciencia criminológica entre ambos países para extender la enseñanza y su aplicación. En palabras de Antonio Chazarra: “será un proceso laborioso, pero también lo fue lograr la licenciatura y ahí está”.

Alcoholímetro obligatorio en los vehículos que circulen por Francia

Dentro de cuatro meses los conductores franceses tendrán que llevar un alcoholímetro en su vehículo si no quieren ser denunciados con una multa de once euros. La sanción es muy inferior a los 135 euros previstos para todos aquellos automóviles que no lleven el chaleco y los triángulos de peligro previstos en caso de avería. La medida incumbe también a los vehículos extranjeros que circulen por territorio francés. Según los datos oficiales, el 31 por ciento de los accidentes mortales en Francia están ligados al consumo de alcohol.

Los alcoholímetros ya son obligatorios en Francia en todas las discotecas y bares nocturnos desde noviembre pasado. Los autobuses están obligados a llevar alcoholímetros que impiden el arranque de los mismos en caso de dar positivo, una medida que afecta a todos los autocares nuevos desde enero de 2010 y que afecta a todos los escolares a partir del inicio del curso de 2015.

Decreto N º 2012-284 de 28 de febrero 2012 en relación con la posesión de una
alcoholemia obligatoria por el conductor de un vehículo terrestre motorizado

Feliz día de la mujer

Una mujer que me ‘reinsertó’ en la sociedad, que me dio lo más grande que se puede dar en este mundo: una vida, de la que recibo los mejores consejos, la que me sirve de guía, trabajadora, estudiosa, generosa, luchadora, justa -que no justiciera-… Feliz día de la Mujer cariño.

Es cierto que a ellas les cuesta más trabajo que a nosotros todo, encontrar trabajo, conciliar, sueldos acordes… pero igual de cierto es que nos empeñemos en sembrar diferencias, si bien sabemos que cada género tiene unas cualidades innatas y a nivel individual cada persona es única, dejémonos de diferencias ya.

No me atrevo a tildarlo como el día Internacional de la Mujer Trabajadora pues el reconocimiento debe ser para todas, por eso hoy -8 de marzo- se celebra el día Internacional de la mujer. En 1977 la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) proclamó este día como el de los Derechos de la Mujer y la Paz Internacional. El 8 de marzo se conmemora la lucha de la mujer por su participación, en pie de igualdad con el hombre, en la sociedad y en su desarrollo íntegro como persona. Es fiesta nacional en algunos países.

Políticos y funcionarios

La ex Ministra Leire Pajín en el Congreso de los Diputados

Una de las grandezas de la democracia es que cualquier persona “de bien” independientemente de su sexo, religión, raza, condición social… puede ostentar cualquier cargo público representativo (sufragio pasivo). De otra parte los demás servidores públicos “oficiales” somos los funcionarios, a quienes se nos requiere una estricta formación “acreditada”, tanto en requisitos para poder acceder como en exámenes de oposición previos al ingreso. Sin embargo el político, que es quien dirige realmente “el cotarro”, el responsable de todo y el que dirige a los funcionarios, puede ser cualquiera.

Creo que ya tenemos suficientes ejemplos de como funciona buena parte de la clase política en todos lo niveles de la Administración. También opino que en este país ya tenemos madurez política y democrática suficiente, como para seguir avanzando en democracia y cambiar muchas cosas, ejemplos:

Cambiar la Ley Electoral y acabar ya de una vez con las listas cerradas (que son un auténtico coladero de trepas e inútiles).

Al hilo de la reforma de la Ley Electoral, eliminar lo de que ser político sea “cuasi vitalicio”, limitar a 8 años consecutivos el ocupar un cargo de este tipo, que para seguir en la brecha tengas que dejar al menos 4 años “vacatio” y después si te quedan ganas te presentas de nuevo (nos quitaríamos un buen puñado de vividores de la política). Servir a tu pueblo debe ser un honor, no una carrera.

Ya que el político manda sobre los funcionarios, y dirige los destinos de la ciudadanía en general, habrá que exigirle también un mínimo de formación (dependiendo de la responsabilidad del cargo que ocupe) yo añadiría también un buen test de aptitud psicológica (se te pide legalmente hasta para tener un perro pastor alemán). Hoy se requiere formación acreditada para todo, a saber, permiso de conducir, carné de manipulador de alimentos para ser camarero, permiso de armas, cursillo prematrimonial si te quieres casar por la Iglesia, etc.

En definitiva, estamos en época de cambiar cosas y madurar también en democracia, ya está bien de dejarnos llevar como marionetas o borregos.

“La actuación de la Policía Local ante el comercio sexual en lugares públicos”, por Manuel Asensio Montilla

“La actuación de la Policía Local ante el comercio sexual en lugares públicos” es una ponencia del Inspector Manuel Asensio Montilla, Jefe de la Policía Local de Cartagena (Murcia), ofrecida en Toledo (9 y 10 de febrero) dentro del Encuentro Nacional de Responsables de la Seguridad Local.

FOTO: Cartagena. PEDRO MARTÍNEZ. www.laopiniondemurcia.es

Sin duda alguna, nos encontramos con un grave problema: la prostitución, problema tan viejo, como el propio oficio. Permítanme que haga un pequeño resumen, como explicación de la difícil situación en la que se encuentra un responsable de Seguridad de una gran ciudad como Cartagena para atajar un grave problema social como el que estamos tratando.

LEGISLACIÓN

En España el ejercicio de la prostitución no es un delito. Del mismo modo que tampoco penaliza a quienes contratan los servicios sexuales. Sólo el proxenetismo está penado. Las ordenanzas municipales de algunas ciudades sí prohíben formalmente la prostitución, pero el incumplimiento de estas limitaciones municipales, relacionadas con el sexo, sólo acarrea sanciones, más o menos leves, que, además, son fácilmente eludibles para los extranjeros, a menudo implicados. Practicar el sexo en la calle -les recuerdo- tampoco es delito, tan sólo lo es si hay menores o personas incapaces en las inmediaciones del lugar en el que se está practicando.

El proxenetismo sí es delito. La explotación sexual de personas contra su voluntad es la principal causa de cargo relacionada con la prostitución. Desde el año 2003, el Código Penal castiga a quien mediante violencia o intimidación induzca a otra persona a prostituirse con penas de seis a doce años de cárcel. Sin embargo, no son habituales las condenas por este tipo de delitos porque resultan difíciles de probar ante el juez. Requieren largos trabajos de investigación, seguimientos antes y después del desmantelamiento de la red.

El ejercicio de la prostitución no es un motivo para la expulsión del país. El Código Penal prevé la posibilidad de la expulsión como parte de una sentencia en delitos penados con menos de seis años. Pero, como ya se ha dicho, la prostitución no es un delito, por lo tanto, tampoco hay expulsiones del país por este motivo.

PRIMERAS ACTUACIONES DE LOS AYUNTAMIENTOS EN LA LUCHA CONTRA LA PROSTITUCIÓN CALLEJERA

En Madrid, la cruzada se inició en 2004 con el Plan Municipal contrala Explotación Sexual, pero sin ordenanza municipal. El planteamiento es tratar la prostitución como un problema de derechos humanos, más que un conflicto en la convivencia.  El consistorio madrileño peatonalizó la calle Montera y puso cámaras de vigilancia para disuadir a los clientes. Iniciaron una campaña con el eslogan “Porque tú pagas existe la prostitución”. El Ayuntamiento de Castellón intentó apelar a la responsabilidad y la sensibilización para frenar la demanda de servicios sociales con este lema “Club de explotación de mujeres. Tu dinero hace mucho daño, porque tu pagas existe la prostitución “. El éxito de ambas iniciativas, como ya he dicho antes pioneras, fue evidente… Nulo.

ORDENANZAS MUNICIPALES… CIUDADES CON Y SIN ORDENANZA

En España existen en la actualidad más de 8.000 Municipios. Una veintena de ellos, aproximadamente, tienen ordenanzas prohibiendo la prostitución en las Vías Públicas. Por poner unos cuantos ejemplos: Madrid, Barcelona (2009), Lleida, Calviá (Mallorca), Granada, Málaga, Alcalá de Henares, Alicante, Mataró o Castellón por ejemplo, tienen una normativa al respecto.

La conclusión dela FEMPes unánime, los Municipios, por si sólos, no son capaces de controlar una situación tan compleja como la presente. En Cartagena, además, tenemos la problemática adicional de que en muchos casos, las prostitutas, ni siquiera bajan a la calle a concertar los servicios, lo hacen desde los mismos balcones de las viviendas que tienen alquiladas en la zona Centro. ¿Se han preguntado quiénes son los propietarios de los pisos?

PROBLEMAS EXISTENTES CON LA JUSTICIA

En ciudades como Alicante, tras aprobar la normativa municipal, se encontraron además con otra serie de problemas.La Policía Local, con la normativa municipal en la mano, sancionaba con una denuncia a las prostitutas que ejercían su oficio en la vía pública… ¿Saben que hacían éstas? caso omiso (sabían que nunca las iban a pagar) y por lo tanto, continuaban con su Oficio exactamente en el mismo sitio en que habían sido sancionadas.

Respuestas dela Policía Local.Las acusaban de un delito de desobediencia a un agente de la autoridad y las ponían a disposición judicial.

El fiscal jefe de Alicante, Juan Carlos López Coig, recordó entonces que de ser hechos constitutivos de una infracción penal, se trataría de una falta y no de un delito y que, por tanto, los agentes no pueden practicar detenciones. En todos los casos hasta ahora ni siquiera se ha abierto procedimiento judicial. Sobreseimiento judicial por el delito o la falta de desobediencia.

Conclusión: las prostitutas siguen en la calle.

EXPERIENCIAS VARIAS

A pesar de la existencia de Normativa Municipal en Barcelona, de todos es conocido el Barrio del Raval por los incidentes ocurridos hace pocos meses en los que los vecinos, hartos ya de las existencia de la prostitución callejera, desembocó en patrullas ciudadanas y en reyertas varias. Desde el año 2006, Barcelona lleva luchando contra esta actividad con resultados dispares.

¿Saben cómo publicaba el diario Público el 17 de julio de 2010 una macroredada dela Guardia Urbanay los Mossos de Esquadra contrala Prostitución? ABUSO POLICIAL CONTRA LAS PROSTITUTAS DE BARCELONA.

La Ordenanzadela Convivenciadel Ayuntamiento de Granada entró en vigor en noviembre de 2009. Establece sanciones de 175 euros en el caso de infracciones leves y ente 1.501 y 3.000 euros si son graves, por el ofrecimiento y demanda sexual en la vía pública.La Policía Localse limita inicialmente a recordar a las personas que incumplan la normativa que dichas prácticas están prohibidas y si persisten en su actitud se inicia el procedimiento administrativo. No obstante, las asociaciones que atienen a estas personas en la calle insisten en que estas multas son recurridas por las prostitutas, que finalmente acaban siendo favorables para ellas. Existen muchas otras experiencias, pero no quiero cansarles con la parte negativa de esta intervención.

CONCLUSIONES

¿Que puede hacer un Ayuntamiento como solución al problema? En mi modesta opinión, la solución definitiva no existe. Tal vez, lo más apropiado sea una mezcla entre  endurecimiento de las penas a los proxenetas, mayores medios personales y materiales para la investigación de redes, legislación a nivel nacional tanto penal como laboral, establecimiento por los Ayuntamientos con la colaboración de las CCAA de videovigilancia en las vías públicas más conflictivas, presencia policial continua para evitar que los contactos entre prostituta-cliente se realicen en la vía pública, atención por parte de los departamentos de Atención Social de todos los estamentos públicos en la atención a la prostituta y el intento de integración en distintos oficios.

Si alguien piensa que estas cosas ocurren por falta de acción policial, créanme que se equivoca. Pero hay algo que no quiero callar antes de finalizar. Las mujeres que ejercen la prostitución en el Casco Antiguo son señoras que prestan sus servicios en casas de la zona. Esas casas tienen dueño, tienen propietarios que son cartageneros, algunos viven y tienen otros negocios en esta misma zona. Estos señores ganan dinero alquilando sus pisos para estas actividades degradantes. Me da la sensación de que ninguno de ellos siente la menor presión social. Les aseguro que ninguno de ellos siente la presión que sentimos de los policías y los responsables que trabajamos en este asunto, porque si fuera así, sus pisos estarían vacíos hasta que llegase un inquilino que no molestara a los demás.

Esos señores ganan dinero sin que les importe que se degrade la zona, sin que les importe que los hijos de los vecinos tengan que convivir con este problema. A ellos les da igual que las casas de la zona bajen su precio y da la sensación de que nadie les exige a ellos la responsabilidad que les corresponde por lo que está pasando. Esos propietarios saben que ganan un dinero sucio, que se enriquecen mientras los demás ven como pierden valor las casas que heredaron de sus padres y se degrada la  calidad de vida de todos. Y les da igual.

Lamento haber defraudado a quien esperase una solución definitiva al problema, pero no la hay y, si la hay, no la conozco. Lo que sí sé es que las cosas que se pueden hacer debemos hacerlas entre todos. Los funcionarios con uniforme pueden ayudar y tengan todos ustedes la seguridad que las Policías Local y Nacional seguirán trabajando para colaborar en ese fin. Pero esta es una tarea de todos y seguramente todos podemos hacer más de lo que hacemos para que el ejercicio de la prostitución en el centro de la ciudad sea cada vez una práctica más complicada.

Juan Antonio Pellicer ganador del XXVI Certamen Literario “Blas Infante” 2012

Durante el trascurso de la Cenade Gala organizada el pasado sábado día 25 de Febrero por el Centro Andaluz “Blas Infante” del Baix Llobregat (Cornellá), y encuadrada dentro de los actos correspondientes a la XXII Semana Cultural, Juan Antonio Pellicer (poeta cartagenero) recibió de manos de la Regidora del Ayuntamiento de la ciudad de Cornellá el Diploma que lo acreditaba como ganador del Primer Premio correspondiente al XXVI Certamen Literario “Blas Infante” 2012.

Pellicer, tras dirigir unas palabras de agradecimiento a los asistentes: responsables del Centro Andaluz organizador del encuentro literario con su presidente al frente D. Manuel Moreno Álvarez; a las Autoridades; al Jurado en la persona de su presidente D. José Bretones Salinas; y público en general, recitó el poema “Paseos por la vida” (Obra ganadora). Resaltó Pellicer el honor que suponía para él ser el receptor de tan excelso Premio, máxime cuando tal distinción llega desde fuera de su tierra, siendo por ello que, aún estando convaleciente de un inoportuno proceso gripal que lo mantuvo en cama hasta el mismo día anterior, no quiso, porque no debía –dijo-, dejar de estar presente para expresar su profundo y sincero agradecimiento.

Tras los brindis y palabras de agradecimiento trascurrió la velada hasta bien entrada la madrugada dentro de un cálido ambiente donde la Poesíafue la protagonista con la entrega de trofeos y diplomas al resto de los galardonados. Un nuevo respaldo para el poeta cartagenero al que uno de los asistentes tildó como el “poeta azul de la cálida sonrisa”.

No es necesario el permiso BTP para conducir motocicletas ni ciclomotores de policía

LA DGT ha resuelto una consulta sobre si es necesario el BTP para conducir motocicletas y ciclomotores

La Dirección General de Tráfico, en respuesta a un escrito donde se realiza una consulta respecto a la necesidad de disponer del permiso BTP el titular de una licencia de ciclomotor o de un permiso de conducción de motocicletas cuando circula con estos vehículos en servicio de urgencia, se ha pronunciado indicando que:

El ART 7.3 del Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, por el que se aprobó el Reglamento General de Conductores, estableció, entre otros requisitos, que “para conducir con el permiso de la clase B vehículos destinados al transporte público de viajeros en servicio de tal naturaleza, con una masa máxima autorizada no superior a3500 Kg y cuyo número de asientos, incluido el conductor, no exceda de nueve, será necesaria la autorización BTP”.

Por lo expuesto el permiso BTP, sólo será obligatorio en los casos mencionados en el art 4, antes citado, y sólo cuando sus titulares pretendan realizar los servicios a los que autoriza conduciendo vehículos automóviles de hasta3500 kgde MMA para los que sea necesario el permiso de la clase B. Por el contrario, no se exigirá estar en posesión del permiso BTP para conducir ciclomotores o motocicletas, aun cuando su conductor lo haga en servicio de urgencia.

CONDUCIR DESCALZO

 

Juan Antonio Carreras Espallardo. Policía Local – Criminólogo

www.carris.es

Muchos conductores se preguntan si por conducir descalzo o con chanclas pueden ser denunciados, es la eterna leyenda urbana de que está prohibido conducir sin camiseta, como me decía el otro día mi cuñado Alfonso. Claro que no está prohibido conducir sin camiseta, pero por los efectos que puede causar el cinturón de seguridad y el airbag es recomendable llevarla. Creo que tenemos más miedo a la sanción económica que a perder nuestra propia vida en un siniestro de tráfico.

Volvamos a los pies desnudos. Como hemos de basarnos en preceptos legales -sobre lo que está o no está prohibido- tengo que decir que el hecho de conducir descalzo no está contemplado en la normativa de seguridad vial y por lo tanto no es denunciable, a no ser que el agente de la autoridad en sus funciones de vigilancia del tráfico estime que la conducta no es segura, pero aquí ya entrarían otras circunstancias genéricas.

A lo sumo, la Ley de Seguridad Vial establece que el conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, para garantizar su propia seguridad, la de sus ocupantes y del resto de usuarios de la vía. También tiene que cuidar especialmente mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencias peligrosas.

Esta misma cuestión fue planteada en el año 2007 al ex director de la DGT, así Pere Navarro Olivera respondía que con independencia de que pudiera considerarse más segura la conducción si el conductor del vehículo va calzado, los preceptos de la legislación de tráfico vigentes no permiten calificar como infracción el mencionado hecho.

No podemos discutir que conducir calzado es infinitamente más seguro y más aún cuando es cerrado, para evitar que quede bloqueado. Si hemos de viajar es recomendable utilizar prendas y calzado cómodo. En la carretera no vale escatimar en medidas de seguridad y todo lo que hagamos irá en beneficio de la vida.

Sí que está prohibido el hecho de manipular con el vehículo en movimiento el navegador GPS, utilizar cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido -con sus excepciones- y el uso de dispositivos de telefonía móvil, excepto con el manos libres. Los agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones están exentos de esta prohibición.

Las infracciones son graves y cuestan 200 euros -más caras que unos buenos zapatos- pero la vida no tiene precio y si la pierdes no hay dinero para pagar una nueva.

Sobre el peliagudo tema de conducir fumando les escribiré en otra ocasión.

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http://blogs.laverdad.es/carris/files/2012/02/CONDUCIR-DESCALZO.pdf

laverdad.es

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