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Joaquín García Cruz

Menuda política

600.000 euros de multa

La atrocidad del ataque a las Torres Gemelas redujo a una discusión bizantina el debate que las democracias mantenían desde la Segunda Guerra Mundial sobre cómo resolver la dualidad de las libertades individuales y la seguridad colectiva. El mundo entero, conmocionado por el atentado de Nueva York, convino en menos de media hora -lo que dura un telediario- en que las intromisiones en la privacidad estarían justificadas si con ello se podían prevenir matanzas de inocentes como la del 11-S.
Doce años después de aquella brutalidad, algunos gobiernos se obstinan con sus torpezas en dar la razón a quienes advirtieron entonces de que la puerta de las libertades no debía abrirse ni un resquicio, porque por ese hueco -aventuraban- se colarían más adelante vulneraciones de otros derechos que no siempre estarían justificadas por la amenaza terrorista, sino que derivarían de cruzadas ideológicas. El espionaje de millones de teléfonos y correos electrónicos destapado por Snowden, y las tropelías en Afganistán desveladas anteriormente por Julian Assange, ratifican en su temor a quienes se proclamaban contrarios al recorte de los derechos individuales, que ahora encuentran otro motivo para su protesta en el anteproyecto de la ley de Seguridad Ciudadana.
Esperemos que las modificaciones en el borrador que ayer anunció el Ministerio del Interior saquen del texto legal la imposición de una multa de hasta 600.000 euros por la grabación y difusión de imágenes de agentes de las Fuerzas de Seguridad en el ejercicio de su trabajo «que atenten contra el derecho a su honor o a su imagen y que puedan poner en peligro su seguridad». ¿A qué puede temer un antidisturbios si alguien le graba con un móvil mientras carga en una manifestación? ¿En qué ocasiones podrá concluirse que la misma grabación atenta contra su honor o su imagen y cuándo no? ¿Quién definirá la gravedad de la infracción si ésta -como prevé Interior- queda fuera del ámbito penal, y despojada por tanto de la garantía de un juez? ¿Dónde queda el deseable sentido de la proporcionalidad que debe asistir a cualquier norma para estipular una multa millonaria por grabar lo que sucede en la calle? ¿Por qué despreciar la fuerza probatoria que pudiera tener ante futuras demandas la extralimitación de un agente? ¿Se impondrá la misma sanción a un periodista acreditado ?
Está bien que Interior rectifique. De mantenerse el anteproyecto en los términos que conocemos, no se podría apelar a razones de fuerza mayor para justificar una limitación tan caprichosa de la libertad de expresión. Y la Justicia terminaría derogándola, como hizo con la ‘ley Corcuera’, aquella que permitía -también en el nombre de la seguridad ciudadana- la violación del domicilio con una patada en la puerta.

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