{"id":237,"date":"2014-03-05T08:51:48","date_gmt":"2014-03-05T08:51:48","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.laverdad.es\/menudapolitica\/?p=237"},"modified":"2014-03-05T08:51:48","modified_gmt":"2014-03-05T08:51:48","slug":"presuncion-de-inocencia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.laverdad.es\/menudapolitica\/2014\/03\/05\/presuncion-de-inocencia\/","title":{"rendered":"Presunci\u00f3n de inocencia"},"content":{"rendered":"<p>Las resoluciones judiciales no se &#8216;respetan&#8217;, como suelen decir los pol\u00edticos atrapados por ellas. Se acatan, m\u00e1s que nada por la cuenta que trae, y porque constituyen la quintaesencia del Estado de Derecho, del que la presunci\u00f3n de inocencia tambi\u00e9n forma parte como pieza indisociable del mismo ordenamiento jur\u00eddico. Nadie es culpable a los ojos de la ley -en el terreno penal- hasta que una condena firme destruye por fin su condici\u00f3n de inocente. Pero en pol\u00edtica, no. El que desde un cargo p\u00fablico apela a su derecho a la presunci\u00f3n de inocencia como raz\u00f3n \u00fanica para aferrarse al puesto, se equivoca, o se esconde, y en cualquiera de los dos casos contribuye a propalar la falacia de que una mera imputaci\u00f3n judicial no resulta por s\u00ed misma raz\u00f3n suficiente para dimitir. Quienes esto defienden arguyen que la sustanciaci\u00f3n del proceso bien podr\u00eda derivar en el sobreseimiento de la causa una vez que la proclamaci\u00f3n de su inocencia no pudiera ya restituir, por el tiempo transcurrido, su reputaci\u00f3n social, y menos a\u00fan devolverle el cargo al que renunci\u00f3 para no seguir gobernando bajo sospecha. Cierto. Tanto como lo es &#8216;a contrario sensu&#8217;. La lentitud de la Justicia en Espa\u00f1a, y la facilidad que nuestro sistema garantista ofrece para alargar &#8216;ad eternum&#8217; el proceso, a base de recursos y m\u00e1s recursos, procura al pol\u00edtico imputado un sost\u00e9n para mantenerse en el machito a la espera de una sentencia firme, que -al igual que en el supuesto anterior- llegar\u00e1 tarde, esta vez cuando ya no quepa la depuraci\u00f3n\u00a0 pol\u00edtica porque, con suerte y un buen abogado, su mandato habr\u00e1 durado menos que su viacrucis judicial. El exalcalde Mat\u00edas Carrillo dirigi\u00f3 el Ayuntamiento de Fortuna aun despu\u00e9s de constatarse en sede judicial que hab\u00eda ganado elecciones ayud\u00e1ndose con la compra de votos (un pecado imperdonable en democracia), pero recurri\u00f3 el fallo condenatorio, hasta que el Supremo le dijo basta, mucho despu\u00e9s de su tropel\u00eda.<br \/>\nLa presunci\u00f3n de inocencia del pol\u00edtico no existe. En ning\u00fan sitio est\u00e1 escrita. En su conciencia, y en la voluntad de su partido, estriba fijar en qu\u00e9 momento una imputaci\u00f3n debe llevar consigo el cese. Quiz\u00e1 cuando un juez lo mantiene imputado, tras haber escuchado su defensa; y, a lo m\u00e1s tardar, cuando, o\u00eddas todas las partes (imputado, Fiscal\u00eda y acusaci\u00f3n popular), el instructor abre un procedimiento abreviado y se\u00f1ala el camino del banquillo. Nunca m\u00e1s tarde, y en absoluto despu\u00e9s de una condena firme, como establecen los estatutos del PP a los que Pedro Antonio S\u00e1nchez se agarra para seguir en pie.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Las resoluciones judiciales no se &#8216;respetan&#8217;, como suelen decir los pol\u00edticos atrapados por ellas. Se acatan, m\u00e1s que nada por la cuenta que trae, y porque constituyen la quintaesencia del Estado de Derecho, del que la presunci\u00f3n de inocencia tambi\u00e9n forma parte como pieza indisociable del mismo ordenamiento jur\u00eddico. 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