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Manuel Buitrago

EL BLOG DE BUITRAGO

La escalada urbanística

 

 

¿Está obligado el Estado a dar agua para un negocio urbanístico?

 

 

Un catedrático apunta que las constructoras deben aportar sus propios caudales cuando no existe un fin público y social

 

 

¿Deben pagar todos los contribuyentes las obras de infraestructuras para que los nuevos desarrollos turísticos, principalmente segundas residencias, dispongan de agua? ¿Puede una constructora, cuya finalidad es hacer negocio, exigirle a la Administración que le solucione el problema del agua cuando no se trata de primeras viviendas? Una cosa son las exigencias sociales y públicas derivadas de la expansión programada de una ciudad; y otra los intereses legítimos del urbanizador en su ámbito privatista y económico, sobre todo cuando se trata de una construcción ex novo.

El catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Alicante, Santiago González Varas-Ibáñez, ofrece una clarificadora visión sobre el derecho subjetivo al agua. Éste participó recientemente en las jornadas sobre Agua y Urbanismo organizadas por la Fundación del Instituto Euromediterráneo del Agua. Las consideraciones de este catedrático tienen puntos tangenciales con la postura que mantiene públicamente el comisario de Aguas del Segura, Manuel Aldeguer, quien no es partidario de que la Administración tenga que asumir los costes de desalinización e infraestructuras de los nuevos desarrollos urbanísticos.

La traducción más inmediata de esta postura es el hecho de que el Ministerio de Medio Ambiente aplicará la tarifa más alta (de hasta 1,3 euros por metro cúbico) a los complejos turísticos que sean abastecidos con agua desalinizada. Tiene un efecto disuasorio, puesto que echando cuentas, a los compradores de segundas residencias les saldría más barato disponer de los caudales de una desalinizadora privada.

Bajo otro punto de vista, el profesor y padre del movimiento ecologista murciano, Pedro Costa Morata, considera que «es un pecado mortal» desde el punto de vista de la sostenibilidad construir chalés o urbanizaciones aisladas; a la vez que propone una moratoria para las edificaciones junto a la costa, similar a la de Baleares.

Las consideraciones del catedrático Santiago González-Varas ya están teniendo un reflejo práctico en grandes promotoras y constructoras, que están buscando su propia agua para no depender de la Administración: Polaris construirá su propia planta, y es accionista en Valdelentisco; Novo Carthago tendrá otra desalinizadora que construirá ACS; Roda Golf también participa en Valdelentisco, al igual que el Grupo Durán, entre los casos más conocidos.

Siguiendo con el planteamiento de González-Varas, y dado que la Administración no asumiría ninguna carga a la hora de suministrar agua a una nueva urbanización (se entiende que fuera del escenario expansivo de una ciudad), el Ministerio de Medio Ambiente eludiría en este caso su labor prestacional para «asumir una cómoda posición de policía» y control.

Procurar facilidades

El catedrático explica dos situaciones que ilustran el derecho subjetivo al agua. Por un lado está el particular que compra una vivienda en la ciudad. En este caso el agua se considera un recurso básico y vital, y el propietario «debe exigir con todo firmeza su derecho al agua», dado que el acceso a la vivienda es un derecho constitucional. Existe, pues, un deber social y público ineludible por parte de la Administración. Incluso debe garantizar el suministro cuando un proyecto urbanístico se considera conveniente para los intereses públicos.

Otra cosa distinta es cuando prima la inversión y la rentabilidad empresarial, máxime cuando se trata de complejos urbanísticos ligados a la actividad turística y a las segundas residencias. En este caso, el urbanizador no tiene el mismo derecho subjetivo al agua exigible al Ministerio, principalmente cuando se trata de urbanizar ex novo.

Así, las constructoras y promotoras deberían asumir la carga de producir agua para abastecerse y construir las infraestructuras. Sí sería exigible a la Administración, en todo caso, que ofrezca las máximas facilidades y legitime a la iniciativa privada para obtener los recursos hídricos suficientes, dentro de un clima de colaboración.

 

 

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