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Manuel Buitrago

EL BLOG DE BUITRAGO

La UE y los planes de cuenca

Los Servicios de la Comisión Europea elaboraron un informe sobre la aplicación de los Planes Hidrológicos de Cuenca y el grado de cumplimiento  a la Directiva Marco del Agua (DMA). Analizaron los planes del primer ciclo de planificación, con un amplio listado de recomendaciones para que fueran incluidos en el siguiente (el segundo ciclo 2015-2021 recién aprobado por el Consejo Nacional del Agua).

Resumo alguno aspectos:

-Garantizar en los segundos planes hidrológicos que se evalúa el estado de todas las masas de agua de conformidad con la DMA antes de plantearse otras infraestructuras que podrían causar un deterioro del estado de las masas de agua o impedir la consecución del buen estado. Esas infraestructuras solamente pueden autorizarse si se cumplen las condiciones del artículo 4, apartado 7. Se debe incluir la justificación en el plan hidrológico. La «declaración de interés general» en la legislación española no puede equipararse automáticamente al concepto de «interés público superior » del artículo 4, apartado 7, letra c). Esto deberá justificarse caso por caso en el segundo PHC.

-Introducir tasas de captación volumétrica para todos los usuarios (también para la autocaptación de aguas subterráneas) que cubran adecuadamente los costes ambientales y de recursos calculados. 

-Revisar la manera en que se contempla la modernización del riego en los PDM. Solamente los proyectos que contribuyan realmente a los objetivos de la DMA serán calificados como tales.

-Contemplar y dar prioridad al uso de la infraestructura verde y/o medidas naturales de retención de agua que ofrecen unas ventajas ambientales (mejoras en la calidad del agua, incremento de la infiltración y, por tanto, de la recarga de acuíferos, protección frente a inundaciones, conservación de hábitats, etc.), sociales y económicas que en muchos casos pueden ser más rentables que la infraestructura gris…

 

Hace varias referencias sobre los trasvases y a la escasez de la cuenca del Segura

“Un rasgo bastante habitual de los planes hidrológicos es la interdependencia entre DH (ES017, ES018, ES040, ES070, ES060, ES080, ES091 y ES100) en cuanto al agua trasvasada desde otras cuencas (ES030 /Segura, ES091/Ebro). El plan de la demarcación ES070/Tajo indica claramente que los objetivos ambientales solamente se alcanzarán (técnica y económicamente) si se garantiza un trasvase adicional de agua mínimo de 400 hm3/año desde la demarcación ES030 o desde otras cuencas.”  

“Prácticamente todos los planes incluyen un paquete de medidas para mejorar o ampliar el suministro de agua a todos los usuarios, siguiendo el escenario de tendencias, y teniendo en cuenta los trasvasesde agua (por ejemplo, ES040, ES060 y ES070, que serán detallados en profundidad en un Plan Hidrológico Nacional), presas (por ejemplo, ES020, ES040, ES064 y ES091), plantas desalinizadoras (por ejemplo, ES060) o captaciones de aguas subterráneas (ES110, por ejemplo). Los planes hidrológicos también incluyen medidas relacionadas con la demanda (por ejemplo, eficiencia del riego, sensibilización de colectivos, etc.). Habitualmente no se contemplan medidas para limitar o restringir el consumo. No es posible evaluar la pertinencia de la proporción de medidas relacionadas con la demanda y con la oferta. En cualquier caso, en todos los planes hidrológicos (salvo el de la demarcación ES070) coinciden los datos sobre el suministro y la demanda de agua a medio plazo (incluidas las estimaciones de caudales ecológicos)”.

 

Os paso todas las recomendaciones:

 Adoptar lo antes posible los planes hidrológicos pendientes para las Islas Canarias.
 Garantizar la consulta y la adopción de los segundos planes hidrológicos de conformidad con el calendario de la DMA, evitando retrasos.
 Colmar, lo antes posible, las lagunas en la transposición existentes en las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias.
 Mejorar la notificación al sistema WISE, garantizando que la información facilitada es la misma que se refleja en los planes hidrológicos. Presentar a WISE la información completa de los segundos PHC en lo referente a presiones significativas, incluidos los resultados del análisis cuantitativo, traducidos a un simple informe cualitativo requerido por el WISE.
 Plantearse la revisión de la legislación para incorporar de manera explícita la identificación de las masas de agua que presenten un riesgo debido al análisis de presiones e impactos.
 Garantizar la conclusión, lo antes posible, del marco para la evaluación del estado que tenga en cuenta los siguientes aspectos:
– Las condiciones de referencia y los límites entre clases respecto a los elementos de calidad deben ser vinculantes. Si es necesario, revisar la tipología para garantizar que es apta para ser utilizada como base de una clasificación.
– Trasladar los resultados del ejercicio de intercalibración a los sistemas de evaluación de una forma transparente.
– En las evaluaciones del estado respecto al segundo plan hidrológico deben tenerse en cuenta el marco de evaluación en su totalidad y, en particular, los resultados de intercalibración de 2013 y las nuevas normas introducidas por la Directiva 2013/39/UE para las sustancias prioritarias existentes.
– Colmar las lagunas de los sistemas de evaluación en lo tocante a elementos de calidad biológica y de apoyo, especialmente en el caso de la fauna ictiológica.
– Incluir sistemas de evaluación integrales para las aguas costeras y de transición.
– Presentar informes transparentes sobre la confianza y las limitaciones de las evaluaciones, según proceda.
 Colmar urgentemente las lagunas en materia de seguimiento de las aguas superficiales y garantizar un control coherente, con una cobertura apropiada (y, de ese modo, clasificar el estado de todas las masas de agua). Asegurarse de que el seguimiento cuenta con los recursos y el mantenimiento adecuados de manera que aporte información adecuada a los planes hidrológicos y sea de utilidad para la toma de decisiones sobre los PDM.
 Ampliar el seguimiento químico más allá de las masas de agua afectadas por vertidos industriales. Tener en cuenta asimismo la deposición atmosférica y los vertidos de aguas residuales urbanas como fuentes importantes de contaminación química.
 En el contexto de la designación de MAMM, desarrollar unos criterios o umbrales claros para definir el efecto adverso significativo de las medidas de restauración sobre los usos del agua, así como una evaluación (real) adecuada de otras alternativas que podrían constituir una opción ambiental mejor.
 Garantizar que el buen potencial ecológico se define correctamente para todas las MAMM y las MAA (en términos de condición biológica y medidas de mitigación).
 Garantizar que se establecen objetivos ambientales para todas las masas de agua en el segundo ciclo, incluidas las MAMM y las MAA. Si no se definen unos objetivos, tampoco será posible establecer las medidas apropiadas.
 Garantizar que la evaluación del estado cuantitativo de las aguas subterráneas tiene en cuenta todos los aspectos de la definición, incluidos los vertidos locales en la capa freática que pueden generar un riesgo en ecosistemas dependientes del agua, e incluidas las zonas protegidas.
 Desarrollar un plan para ampliar y generalizar el uso de medidores de caudal para todas las captaciones y usos de agua, y exigir a los usuarios que comuniquen con regularidad a las Confederaciones Hidrográficas los volúmenes extraídos. Usar esa información para mejorar la gestión y la planificación cuantitativas.
 Garantizar que:
– todas las captaciones quedan registradas y que los permisos se adaptan a los recursos disponibles,
– todas las captaciones son objeto de medición y de control por parte de las Confederaciones Hidrográficas,
– se promulgan las enmiendas necesarias a la legislación para exigir que todas las captaciones sean registradas y reguladas, con independencia del régimen en virtud del cual recibieron el permiso (anterior o posterior a la ley de 1985).
 Asegurarse de que los caudales ecológicos establecidos garantizan el buen estado ecológico. Si no es así, comunicar de manera transparente las desviaciones y las justificaciones sobre la base de la viabilidad técnica o de unos costes desproporcionados. En las masas de agua pertinentes, considerar los objetivos de los hábitats y las especies protegidos dependientes del agua a la hora de fijar los caudales ecológicos.
 Armonizar la consideración de corrientes temporales en la zona del Mediterráneo sobre la base de unas metodologías y criterios científicos y ecológicos firmes. Asegurarse de que existe una distinción entre las situaciones de ríos secos debido a causas naturales (corrientes temporales) y las que responden a la acción humana (debido a un exceso de captación de agua).
 Ofrecer una mejor justificación de las exenciones. No existe un análisis de las medidas necesarias para alcanzar el buen estado. Por tanto, no resulta posible justificar si las medidas tienen un coste desproporcionado o si son técnicamente inviables. En la medida en que resulte posible, es necesario adoptar medidas en relación con las masas de agua a las que se aplican exenciones, y darlas a conocer a través de los planes hidrológicos.
 Garantizar en los segundos planes hidrológicos que se evalúa el estado de todas las masas de agua de conformidad con la DMA antes de plantearse otras infraestructuras que podrían causar un deterioro del estado de las masas de agua o impedir la consecución del buen estado. Esas infraestructuras solamente pueden autorizarse si se cumplen las condiciones del artículo 4, apartado 7. Se debe incluir la justificación en el plan hidrológico. La «declaración de interés general» en la legislación española no puede equipararse automáticamente al concepto de «interés público superior » del artículo 4, apartado 7, letra c). Esto deberá justificarse caso por caso en el segundo PHC.
 Evitar presentar el mantenimiento del caudal ecológico en presas nuevas como un beneficio ecológico de la presa, y considerarlo una medida de mitigación. Justificar la cuota de protección frente a inundaciones caso por caso, incluida la justificación de que no existe una opción ambiental mejor.
 Separar de manera muy nítida en los segundos planes hidrológicos las medidas diseñadas para alcanzar los objetivos ambientales y otro tipo de medidas. Estas últimas deben ser tratadas como exenciones del artículo 4, apartado 7 cuando proceda (esto es, modificaciones de masas de agua que puedan causar un deterioro o impedir la consecución del buen estado o potencial).
 Revisar la manera en que se contempla la modernización del riego en los PDM. Solamente los proyectos que contribuyan realmente a los objetivos de la DMA serán calificados como tales. Esa contribución se justificará y cuantificará en los planes hidrológicos caso por caso. Los permisos de captación deben revisarse y adaptarse para cumplir los objetivos ambientales, y a continuación la modernización debe ser la medida de eficiencia aplicada para lograr el cumplimiento de la nueva condición del permiso.
 Garantizar que existe una adecuada integración del análisis de presiones y de impactos, de la evaluación del estado y del diseño del programa de medidas. Impedir que los PDM se definan sobre la base del statu quo y evitar una evaluación no transparente de «qué puede hacerse», sustituyéndola por un análisis genuino de lagunas que determine qué medidas son necesarias para alcanzar el buen estado y pueden respaldar la justificación de exenciones.
 Asegurarse de que los planes hidrológicos imputan los impactos a las presiones y a las fuentes/factores, para aumentar la comprensión de qué actividades y sectores son responsables (y en qué proporción) de la consecución de los objetivos.
 Garantizar que los planes hidrológicos ofrecen mucha más información sobre las medidas, como su ubicación (incluyendo el número de masas de agua), clasificación (básicas, básicas de otro tipo, complementarias) y carácter (voluntario o vinculante), el sector destinatario y la fuente, la presión que abordan (más allá del agrupamiento actual por temas generales) y los efectos específicos previstos en términos de mejora del estado.
 Contemplar y dar prioridad al uso de la infraestructura verde y/o medidas naturales de retención de agua que ofrecen unas ventajas ambientales (mejoras en la calidad del agua, incremento de la infiltración y, por tanto, de la recarga de acuíferos, protección frente a inundaciones, conservación de hábitats, etc.), sociales y económicas que en muchos casos pueden ser más rentables que la infraestructura gris, así como otras medidas de restauración, de eliminación de presas y de otras barreras hidromorfológicas.
 Asegurarse de que el proceso de selección (o no) de medidas es más sólido y transparente, incluyendo en los planes hidrológicos no solamente declaraciones de que se ha efectuado un análisis de la rentabilidad, sino también informando sobre las medidas que han sido tenidas en cuenta durante el análisis, sus resultados y cómo esta evaluación ha influido en la selección de las medidas.
 Aclarar en los planes hidrológicos qué medidas técnicas hay tras la legislación y cuánto contribuyen a reducir la brecha con el buen estado, ya que las medidas básicas suelen presentarse como actos legislativos (por ejemplo, artículos de la Ley de Aguas y reglamentos asociados).
 Garantizar que se establecen las medidas apropiadas para el control de la contaminación difusa. Las medidas básicas para abordar la contaminación difusa deben ir más allá de los códigos de prácticas de la Directiva sobre Nitratos, que son instrumentos voluntarios limitados a los nitratos. No se ocupan de otras presiones agrícolas (fosfatos, plaguicidas, etc.). Es necesario incluir en los segundos planes hidrológicos medidas obligatorias que resulten controlables.
 Garantizar que el seguimiento de las zonas de agua potable protegidas incluye todos los parámetros pertinentes de la Directiva sobre Agua Potable.
 Definir el estado de zonas protegidas para garantizar un enfoque armonizado en todo el país.
 Llevar a cabo un estudio integral junto con las autoridades responsables en materia de naturaleza para determinar las necesidades cuantitativas y cualitativas de los hábitats y especies protegidos, traducidas en objetivos específicos para cada zona protegida que vaya a ser incluida en los planes hidrológicos. Los planes hidrológicos deben contener asimismo medidas y controles apropiados.
 Introducir tasas de captación volumétrica para todos los usuarios (también para la autocaptación de aguas subterráneas) que cubran adecuadamente los costes ambientales y de recursos calculados. Asegurarse de que los instrumentos de recuperación de costes se adapten lo antes posible a la DMA a fin de garantizar que ofrecen incentivos adecuados para un uso eficiente del agua. Asimismo, los ingresos de los instrumentos de recuperación de costes deben ser suficientes para que las Confederaciones hidrográficas ejecuten de manera eficaz sus tareas de gestión del agua (actualización y mantenimiento de un registro de captaciones, controles, etc.).
 Desarrollar una armonización básica de los elementos mínimos que van a incluirse en las tarifas hídricas para el suministro de agua potable y el tratamiento de aguas residuales de manera que los segundos planes hidrológicos garanticen la sostenibilidad a largo plazo de las inversiones en protección del agua en todo el país.
 Considerar el uso de agua para la producción de energía (energía hidroeléctrica y refrigeración) como un servicio del agua. Los planes hidrológicos actualizados deben presentar de manera transparente la información correspondiente (recuperación de costes, costes ambientales y de recursos, «tipos de descuento para presas).
 Presentar de manera transparente las subvenciones y subvenciones cruzadas en los segundos planes hidrológicos (es decir, en lo tocante a aguas desalinizadas, construcción de presas, etc.) y justificar caso por caso el cálculo de descuentos para presas.
 Ampliar el cálculo de los costes ambientales a los costes relacionados con la producción de energía (hidroelectricidad, refrigeración) y la contaminación difusa de la agricultura.
 Reforzar la cooperación con Portugal y Francia en las demarcaciones hidrográficas compartidas (abarcando la caracterización, las presiones y los impactos, el seguimiento, la evaluación del estado, la consulta pública, las medidas, etc.), garantizando que se alcanza un entendimiento común acerca de estas cuestiones para las cuencas y las masas de agua transfronterizas. Los resultados de esta cooperación (en particular con Portugal) se reflejarán en los planes hidrológicos o en documentos de referencia específicos.

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