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Joaquín García Cruz

Menuda política

Presunción de inocencia

Las resoluciones judiciales no se ‘respetan’, como suelen decir los políticos atrapados por ellas. Se acatan, más que nada por la cuenta que trae, y porque constituyen la quintaesencia del Estado de Derecho, del que la presunción de inocencia también forma parte como pieza indisociable del mismo ordenamiento jurídico. Nadie es culpable a los ojos de la ley -en el terreno penal- hasta que una condena firme destruye por fin su condición de inocente. Pero en política, no. El que desde un cargo público apela a su derecho a la presunción de inocencia como razón única para aferrarse al puesto, se equivoca, o se esconde, y en cualquiera de los dos casos contribuye a propalar la falacia de que una mera imputación judicial no resulta por sí misma razón suficiente para dimitir. Quienes esto defienden arguyen que la sustanciación del proceso bien podría derivar en el sobreseimiento de la causa una vez que la proclamación de su inocencia no pudiera ya restituir, por el tiempo transcurrido, su reputación social, y menos aún devolverle el cargo al que renunció para no seguir gobernando bajo sospecha. Cierto. Tanto como lo es ‘a contrario sensu’. La lentitud de la Justicia en España, y la facilidad que nuestro sistema garantista ofrece para alargar ‘ad eternum’ el proceso, a base de recursos y más recursos, procura al político imputado un sostén para mantenerse en el machito a la espera de una sentencia firme, que -al igual que en el supuesto anterior- llegará tarde, esta vez cuando ya no quepa la depuración  política porque, con suerte y un buen abogado, su mandato habrá durado menos que su viacrucis judicial. El exalcalde Matías Carrillo dirigió el Ayuntamiento de Fortuna aun después de constatarse en sede judicial que había ganado elecciones ayudándose con la compra de votos (un pecado imperdonable en democracia), pero recurrió el fallo condenatorio, hasta que el Supremo le dijo basta, mucho después de su tropelía.
La presunción de inocencia del político no existe. En ningún sitio está escrita. En su conciencia, y en la voluntad de su partido, estriba fijar en qué momento una imputación debe llevar consigo el cese. Quizá cuando un juez lo mantiene imputado, tras haber escuchado su defensa; y, a lo más tardar, cuando, oídas todas las partes (imputado, Fiscalía y acusación popular), el instructor abre un procedimiento abreviado y señala el camino del banquillo. Nunca más tarde, y en absoluto después de una condena firme, como establecen los estatutos del PP a los que Pedro Antonio Sánchez se agarra para seguir en pie.

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