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El caso de la bicicleta transfronteriza

 

El tema de cruzar fronteras siempre tiene mucha enjundia. Que si pasaportes, visados, control policial. Hoy les cuento un caso legal en el que fue una bicicleta la protagonista de este recorrido entre dos países.

Un buen día el Sr. Kainz, austriaco, decidió que tenía que ponerse en forma y se compró una bicicleta. Yo lo comprendo perfectamente porque actué igual que él y salí contentísima de la tienda con la “bici” medio desmontada en el maletero.

La empresa que fabricaba la bicicleta que había comprado el Sr. Kainz era alemana.

Momento ternura bicicletas. Museo San Telmo. San Sebastián

Él estaba encantado con la compra y cada día hacía más y más kilómetros desde Salzburgo, ciudad donde vivía. Una mañana de julio estaba pedaleando con su bicicleta por Alemania y sufrió una aparatosa caída.

El Sr. Kainz, que había cuidado la bicicleta con sumo esmero, consideró que todo se debía a que el producto estaba defectuoso, concretamente lo achacaba a que las patas de la horquilla no estaban bien colocadas. Y por ello, estaba lesionado.

Acudió a un abogado que le redactó la demanda. Pero el letrado, una vez firmada, a la hora de ir a presentarla, tenía algunas dudas. Su cliente el Sr. Kainz era austriaco, pero la caída había sido en el país vecino, Alemania. La empresa fabricante era alemana, pero la compra había sido en una pequeña tienda austriaca. ¡Qué lío!

El abogado se leía una y otra vez el art. 5, punto tres del Reglamento 44/2001. De tanto leerlo, casi se lo sabía de memoria: “Responsabilidad por daños causados por productos defectuosos (hay que demandar) en el lugar donde se hubiese producido el daño”. Recordaba sus clases en la facultad de derecho cuando el profesor explicaba aquello: “Estudiantes, recuerden lex loci damni”.

Pero la cosa seguía sin estar clara. La cuestión era: ¿Dónde “realmente” se había producido el daño?

a.-) ¿En el lugar de la compra? El Sr. Kainz la compró en Austria. Luego: ¿Presentaba su demanda en los juzgados austriacos? Austria que era el país dónde se había puesto a disposición de los consumidores.

b.-) ¿En el lugar de la caída? Recordemos que se había producido en territorio alemán. Luego: ¿Presentaba su queja en Alemania? O,

c.-) ¿En el lugar de su fabricación? El fabricante de la bicicleta era una empresa alemana. Entonces: ¿Presentada la demanda en Alemania?

Amor a la bici desde la guardería. Washington

Tantas preguntas al pobre abogado no lo dejaban dormir tranquilo. Tanto los tribunales austriacos como los alemanes rechazaban ser los encargados de ver el asunto de la bicicleta. Finalmente el caso se elevó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para que concretara qué país debía pagar los daños sufridos (que superaban los 20.000 euros).

Este camino desde proceso de fabricación, pasando por el proceso de comercialización hasta llegar al consumo, era un trayecto complicado. El Tribunal lo zanjó en el primer momento, fue la empresa fabricante alemana la encargada de indemnizar al Sr. Kainz

Y  es que el mundo de las dos ruedas, como ven, es apasionante. Porque cuando uno se pone a pedalear… ¡no hay frontera que lo pare!

 

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