Les cuento un caso legal verídico, con una historia de amor detrás, y un lío de leyes en conflicto. Tomen asiento.
El Sr. Dimas, británico, estaba enamorado de la costa levantina y también, de su segunda esposa, Dña. Vicenta. Vendieron todos sus bienes en el extranjero y se quedaron a vivir en Jávea.
Era propietario de una casa con porche y jardín. Disfrutaban como auténticos españoles, con su paella dominguera y todo.
Un buen día el Sr. Dimas decidió hacer testamento y fue a una notaría cerca de su casa, en Teulada (Alicante). En su testamento, casi una declaración de amor, le dejaba todo su patrimonio a su mujer: la vivienda de Jávea. Vivían la mar de felices junto al Mediterráneo, hasta que un día, él falleció.
Su esposa, Dña. Vicenta se quedó con la casa según la voluntad de su marido. Pero, Dña. Elvira, hija del primer matrimonio del Sr. Dimas, entró en acción. Ella también quería la casa.
Como hija, era heredera legal según la ley española por la que forzosamente los hijos heredan a los padres. Ella pensaba que por derecho español le correspondía la casa de Jávea. Ya les digo, era un inmueble precioso.
El asunto que enfrentaba a Dña. Vicenta y a Dña. Elvira terminó en los despachos de abogados. Y ahí comenzaba el lío de leyes.
a.-) Según la Ley británica, existe libertad absoluta a la hora de hacer testamento. Uno puede dejarle los bienes a quien desee. Luego: El Sr. Dimas, que era británico, había actuado correctamente y la heredera era Dña. Vicenta, su mujer.
b.-) Según la Ley española, los hijos heredan forzosamente a los padres. Era, pues, Dña. Elvira la heredera. El Sr. Dimas tenía la condición de “residente” en España.
c.-) Pero, a su vez, en un apartado especial, la Ley británica, “retornaba” a la Ley española, cuando “los bienes estuvieran en España”. Luego por este reenvió de retorno, se llegaba a la prevalencia del derecho español (ya que la vivienda estaba en España), lo que daba derecho a la hija a quedarse con ella. Y así fue finalmente como lo declaró el Tribunal Supremo. Elvira ganó la batalla legal y se quedó con la casa.
Son muchas las urbanizaciones en las que residen británicos ya en edad de jubilación que han encontrado en la costa levantina el paraíso con el que soñaban de jóvenes. Y, una vez que adquieren una casa, hasta rejuvenecen y todo. Yo voy con frecuencia a estas urbanizaciones y la verdad es que cuando hablo con ellos, están todos la mar de contentos en este “cachito de cielo” junto al Mediterráneo.
Pero los tiempos cambian. Ya ha entrado en vigor una nueva normativa para regular estos casos, tan numerosos, de nacionales que residen y tienen bienes en otros países. Ahora ya sí cada uno podrá elegir la ley que quiere que sea la que rija a la hora de su testamento.
La pena es que muchas veces las nuevas leyes llegan más tarde de lo que uno desea.